
Ataque de un perro en La Plata: condenan a la dueña a pagar una millonaria indemnización a una empleada doméstica

Una trabajadora de casas particulares recibirá una indemnización superior a los ocho millones de pesos tras haber sido atacada por un perro de raza fila brasileño en una vivienda de nuestra ciudad. La sentencia, dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 22, a cargo del juez Alfredo Aníbal Villata, atribuyó la responsabilidad a la propietaria del animal en el marco de la normativa vigente sobre daños causados por animales.
Según se informó, el episodio ocurrió el 25 de marzo de 2019, cuando la mujer —de 41 años en ese momento— realizaba tareas domésticas en el domicilio de la demandada. En el expediente se acreditó que el perro, que se encontraba en el garaje, irrumpió en la vivienda y la atacó, provocándole heridas en el brazo izquierdo, la muñeca y el cuello.
La víctima debió ser trasladada de urgencia a un centro de salud, donde recibió atención médica y fue sometida a una intervención quirúrgica para tratar las lesiones. El proceso de recuperación se extendió durante varios meses, período en el que no pudo retomar su actividad laboral habitual. Además, afrontó gran parte de los gastos médicos, medicamentos y traslados vinculados al tratamiento.
En la demanda iniciada en 2020, la mujer reclamó una indemnización por incapacidad física y psíquica, daño estético, daño moral, gastos médicos y pérdida de ingresos. Sostuvo que el ataque le dejó secuelas duraderas, entre ellas dolor persistente, disminución de la fuerza en la mano izquierda y cicatrices visibles.
Por su parte, la propietaria del inmueble —quien además es médica veterinaria— negó su responsabilidad y aseguró que el ataque ocurrió cuando la trabajadora ingresó sin autorización al sector donde se encontraba el perro. También afirmó que el animal permanecía aislado durante la jornada laboral y que nunca había mostrado conductas agresivas previas.
En su defensa, la demandada sostuvo haber cubierto gastos médicos, traslados y salarios durante la convalecencia, y presentó comprobantes para respaldar esos pagos. Asimismo, argumentó que la trabajadora había retomado su vida con normalidad y que no presentaba secuelas relevantes.
Sin embargo, los peritajes incorporados a la causa resultaron determinantes. El informe traumatológico confirmó una lesión parcial y permanente en el nervio mediano, con una incapacidad estimada en el 3%. A su vez, la evaluación en cirugía plástica constató cicatrices permanentes en el brazo y la muñeca izquierda, con un daño estético del 6,49%. Si bien el peritaje psicológico descartó un daño psíquico permanente, reconoció una afectación emocional transitoria.
Con base en estos elementos, el juez Villata concluyó que correspondía aplicar el régimen de responsabilidad objetiva, que no exige probar culpa del dueño del animal. En ese sentido, consideró que la demandada no logró demostrar la existencia de una causa ajena que interrumpiera el nexo causal entre el accionar del perro y las lesiones sufridas por la trabajadora.
La sentencia estableció una indemnización de dos millones de pesos por incapacidad sobreviniente, cuatro millones trescientos mil por daño estético y un millón setecientos mil por daño moral. En cambio, rechazó los reclamos por tratamiento psicológico, gastos médicos y lucro cesante al entender que esos conceptos ya habían sido cubiertos o compensados.
El monto final superó el inicialmente reclamado, ya que el pedido había quedado sujeto a lo que surgiera de la prueba pericial y la actualización de valores. El fallo también dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del hecho, con una tasa del 6% anual hasta la sentencia y, posteriormente, según la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Además, el magistrado impuso las costas del proceso a la demandada y difirió la regulación de honorarios para una etapa posterior.
El caso vuelve a poner en foco la aplicación de la responsabilidad objetiva en materia de daños causados por animales, un régimen que coloca en cabeza del propietario o guardián la obligación de responder, salvo que logre acreditar de manera concluyente la ruptura del nexo causal.




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