Proponen establecer en el ámbito de la Municipalidad el “silencio administrativo positivo”

La iniciativa es del bloque de La Libertad Avanza, que presentó un proyecto de Ordenanza. Se aplicará cuando un organismo de la administración pública no responda en un plazo determinado a una solicitud presentada por un particular. Según los casos, el silencio se puede interpretar en sentido negativo (como un “no”) o positivo (como un “sí”).
REGIÓN 11/03/2026

3 PRINCIPALEl bloque de La Libertad Avanza (LLA) presentó un proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante de La Plata para establecer en el ámbito de la Municipalidad el “régimen general de silencio administrativo positivo”.

 

Se denomina silencio administrativo al hecho de que un organismo de la administración pública no responda en un plazo determinado a una solicitud presentada por un particular. Según los casos, el silencio se puede interpretar en sentido negativo (como un “no”) o positivo (como un “sí”).

 

La Ley 19.549 establece que el silencio o la ambigüedad de la administración se regirá cuando alguien solicite algo que requiera una respuesta de un organismo de la administración pública.

 

Si esta no responde, se entenderá que es un "no". Solo si hay una norma específica que lo permita, ese silencio podrá considerarse como un "sí".

Si una norma requiere que un organismo de la administración pública autorice a un particular a realizar alguna acción o actividad y el organismo no responde dentro del plazo establecido, el silencio tendrá sentido positivo.

 

Finalmente, según la mencionada Ley, si las normas no establecen un plazo específico para la respuesta, la administración tendrá un plazo de 60 días para pronunciarse.

 

Con la presentación de esta iniciativa, el espacio libertario platense, como se dice en la jerga política/deportiva, le “marca la cancha” a la administración comunal en lo que tiene que ver con la agilización de los trámites municipales.

 

La política de agilizar cuestiones administrativas es uno de los ejes de gestión del intendente Julio Alak, quien en octubre del año 2024 inauguró el Centro Administrativo Municipal (CAM) junto al gobernador Axel Kicillof, momento desde el cual la Comuna remarca la rapidez en los trámites.

 

En la primera sesión ordinaria del año llevada a cabo el jueves último, el jefe de bloque de LLA, Guillermo Bardón, presentó un proyecto para ampliar el régimen de Monotasa del Municipio para ampliar el alcance del Régimen Simplificado para Pequeños Comercios (Monotasa) y que, de manera voluntaria, puedan adherir aquellas personas humanas o jurídicas que no se encuentran encuadradas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y desarrollen o inicien actividades económicas dentro de la ciudad, y no sea solo para quienes están inscriptos en dicho régimen nacional.

 

Por su parte, el concejal de su bloque, Gastón Álvarez, presentó una iniciativa para crear el Régimen de Habilitación Comercial Digital Inmediata, con el objetivo de “simplificarle la vida al inversor, que es el motor de principal de la economía”.

 

 

Pedido de Informe

 

El bloque LLA también presentó un proyecto de Resolución para que el Departamento Ejecutivo informe respecto a la licitación pública 3/2026 referida a tareas de seguridad en el ámbito municipal.

 

La licitación lanzada por el Municipio tiene por objetivo la contratación del  servicio de vigilancia y seguridad privada sobre edificios y parques públicos dependientes  de la Municipalidad durante 10 meses, con 140  agentes.

 

Los trabajadores tendrán las siguientes tareas: prevención contra robo y/o hurto, prevención contra incendios y siniestros, prevención contra destrucción intencional, protección al público concurrente, control de circulación y de ingreso y egreso de vehículos oficiales y particulares, y control de entrada, permanencia y salida de personas y bienes.

 

Los contratados también deberán custodiar los bienes que se encuentren en el área de su jurisdicción, evitando el robo, hurto o deterioro por cualquier causa, incluyendo fenómenos atmosféricos o como resultado de violencia o intimidación individual o colectiva, o como producto de alzamiento, alboroto o tumulto, y/o hechos de vandalismo que afecten la seguridad de las personas o los bienes de la dependencia.

 

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