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La magistrada de las garantías de La Plata dispuso que la detenida Felicitas Alvite sea sometida a una serie de pericias psiquiátricas, psicológicas y ambientales. Los expertos dirán si es posible un arresto domiciliario. La medida fue pedida por la defensa tras el dictado de la prisión preventiva y elevación a juicio de la causa.
REGIÓN 11/06/2024
La jueza de garantías de La Plata, Marcela Garmendia, dispuso ayer una “llave procesal” que le permitiría salir de la cárcel a Felicitas Alvite (21) alias “La Toretto”, detenida bajo prisión preventiva y a la espera del juicio oral, por haber protagonizado el fatal atropello del motociclista Walter Armand (35) en el cruce de 13 y 532.
En su dictamen, la magistrada ordenó una serie de pericias psicológicas y psiquiátricas y un informe socio ambiental de su seno familiar, como instancia previa a un posible arresto domiciliario.
Ese beneficio procesal, como morigeración de la prisión preventiva dictada la semana pasada por la jueza, fue solicitada por la defensa de Alvite, teniendo en cuenta el estado de salud mental que atraviesa en su lugar de encierro, la Alcaidía 3 de Melchor Romero.
En un resolutorio al que Capital 24 tuvo acceso, la magistrada resolvió que "por intermedio de los peritos de la Asesoría Pericial Departamental, dispónese la realización de informes psicológicos y psiquiátricos en la persona de Alvite, tendientes a determinar características de personalidad, si padece alguna afección psicológica y/o psiquiátrica y, en su caso, si las mismas resultan compatibles con la posibilidad de sostener, en la eventualidad, una medida de coerción menos gravosa a la prisión preventiva que cumple".
Asimismo, Garmendia pidió a la Asesoría Pericial de Tribunales que realice "un informe ambiental" en el domicilio familiar de Alvite.
La medida había sido pedida por los defensores Flavio Gliemmo y Santiago Irisarri. "Solicitamos que se le conceda en el día de la fecha a nuestra asistida la morigeración a la prisión preventiva, concretamente una prisión domiciliaria", indicaron.
La defensa argumentó que "tal como lo ha expresado" la jueza Garmendia al dictar la prisión preventiva de Alvite "las particularidades del caso (edad de la imputada, domicilio fijo, arraigo, situación familiar, ausencia de antecedentes penales, estado de la investigación -en concreto, investigación clausurada-) evidencias que al día de hoy corresponde el dictado de la morigeración de su prisión".
Los letrados precisaron que "sumado a lo expuesto, debe tenerse en consideración el comportamiento de nuestra asistida luego de producido el hecho, los certificados médicos, los ataques de pánico reiterados -uno de los cuales fue padecido en presencia del fiscal durante la declaración del 308 CPP- y que, una vez firme la orden de detención, se presentó de forma inmediata ante la DDI a fin de que se efectivice la cautelar".
En su escrito, la defensa precisó que "hace a la urgencia de la concesión" de la prisión domiciliaria: "(…) en el día de ayer el psiquiatra de la Alcaidía le suministró escitalopram -antidepresivo- más un aumento de la dosis de clonazepam; lo cual se puede verificar con un simple llamado telefónico a la Alcaidía N° 3 donde se encuentra alojada".
Al dictar la prisión preventiva, la jueza tuvo en cuenta la serie de chats entre la acusada Alvite y su grupo de amigas luego del hecho. El 19 de abril a las 00:27, la acusada escribió: “Les quiero pedir a todas que pongan su Instagram en privado y no contesten mensajes a nadie porque todo es usado en mi contra”. Inmediatamente, una mujer llamada Agostina Renga comenta: “A mí me mandaron, pero no contesté”. Se presume que se refiere a algún mensaje que le llegó a sus redes sociales.
Minutos más tarde, la hermana de Alvite escribe: “Tipo, no contesten de ningún grupo porque se está haciendo un quilombo todo. Sacan de contexto. Finjan demencia y olvídense de todo”.
Esos chats, para la jueza, son la prueba de un intento por encubrir la acción de la justicia e implican “riesgos procesales” por los que debe continuar en prisión preventiva, al menos que las pericias ordenadas ayer, a modo de consulta, determinen la posibilidad de un arresto domiciliario.
“El conducir 3000 metros en 2 minutos y 10 segundos, a una velocidad promedio de 83 km/h, cruzando 6 semáforos en rojo, en horario nocturno, en una de las principales avenidas de la ciudad, en una zona céntrica con alto tránsito de rodados y transeúntes, y vehículos estacionados, accionar éste que únicamente el siniestro detuvo, resulta por demás demostrativo que la encausada sabía y conocía el resultado lesivo que con su comportamiento podía provocar, se conformó con ello y prosiguió con su accionar, dejando librado al azar o a una eventualidad (por ejemplo, que nadie se cruce en su camino), que dicho resultado no se concrete”, enfatizó en su dictamen de la semana pasada la jueza de garantías, al confirmar la figura del homicidio con dolo eventual.

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