
Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría, participó del Congreso Nacional del Partido Justicialista y advirtió que “el peronismo está al borde la fractura”.
La Sala II del tribunal de alzada federal declaró nulas las imputaciones del ex ministro de Trabajo, Villegas y otros ex funcionarios de Vidal, el intendente de La Plata, entre ellos. Argumentó que no se probó que haya habido inteligencia ilegal. Calificó de “endeble investigación”.
POLÍTICA30/08/2023En el fallo al que tuvo acceso Capital 24, los jueces de la Sala II de la Cámara Federal dijeron que no se demostró que hubo inteligencia ilegal. Frente a eso, se ordenó profundizar la investigación.
El voluminoso expediente volvería a los estrados federales de La Plata para continuar con la pesquisa. Aunque en tribunales siempre se dice que este tipo de fallos emitidos por los tribunales de alzada dejan en jaque a cualquier futura instrucción judicial.
La resolución de la Cámara sobrevino luego de que en junio pasado realizó una audiencia en la cual las querellas reclamaron confirmar el procesamiento del exministro de Trabajo bonaerense, Marcelo Villegas, y otros seis exfuncionarios de la gestión de la gobernadora María Eugenia Vidal.
Se trata de la investigación por una reunión en la sede porteña del Banco Provincia, en la cual se tramó un "plan" para encarcelar en 2017 al sindicalista Juan Pablo "Pata" Medina, en la causa conocida como "mesa judicial bonaerense".
La Cámara dispuso ayer declarar la nulidad de todos los procesamientos ante lo que calificó como una "endeble investigación" con "falencias" y que deberá "enderezar" el juzgado a cargo de la investigación para luego dictar "un nuevo pronunciamiento donde se realice un análisis integral de la prueba existente con aquella que se indicó resta efectuarse".
La situación de Garro
Asimismo, la resolución declaró la nulidad de los procesamientos de los acusados, entre ellos el intendente de nuestra ciudad, Julio César Garro, por el delito de "ejecución de tareas de inteligencia criminal sin orden judicial"
Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi en su voto mayoritario indicaron que hay "una serie de interrogantes a los que se debe responder y que básicamente consisten en determinar de qué modo pudo inferirse la existencia de una maniobra cuyos alcances no habrían sido comprendidos por una gran parte de los asistentes a esa congregación".
Con respecto a ese encuentro del que también intervinieron empresarios, el dictamen consignó: "Nos arroja, una vez más, ante una asignación arbitraria de responsabilidades y participaciones que carecen de fundamento lógico".
"Se dotó al contenido de la filmación una serie de significaciones que derivaron en una imputación que devino prematura e inconexa no sólo con el plexo probatorio existente al momento de decidir, sino también con los aportes que habrían realizado las personas involucradas en el proceso", puntualizaron los magistrados.
Minoría, apelación y queja
La resolución tuvo un voto en minoría. Esa postura podría ser utilizada por el Ministerio Público Fiscal para intentar un recurso de apelación ante la Casación o de queja ante la Corte Suprema de la Nación.
En su voto en minoría, el camarista Eduardo Farah optó por confirmar los procesamientos de Villegas, Diego Dalmau Pereyra, Adrián Grassi, Julio Garro, Juan Pablo Allan, Juan De Stéfano y Dario Biorci por los delitos de “ejecución de tareas de inteligencia criminal sin orden judicial e incumplimiento de deberes de funcionario público por omisión de denunciar en la forma debida”.
Además, Farah votó en minoría por confirmar la falta de mérito para procesar o sobreseer a otros imputados, Roberto Gigante, Marcelo Jaworski, Ricardo Alconada Magliano, Guillermo Moretto, Jorge Del Río, Fabián Cusini y Bernardo Zaslascky.
Los procesamientos habían sido resueltos por el juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, pero la causa quedó luego radicada en los tribunales federales de Retiro, a cargo del magistrado Marcelo Martínez De Giorgi.
Con votos 2 a 1, le “marcaron” la cancha a Kreplak
“Nos encontramos entonces en condiciones de volver a afirmar que la resolución es inválida (...) Se dotó al contenido de la filmación una serie de significaciones que derivaron en una imputación que devino prematura e inconexa no solo con el plexo probatorio existente al momento de decidir, sino también con los aportes que habrían realizado las personas involucradas en el proceso”, señalaron en el fallo los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi.
Para los magistrados, el procesamiento inicial “soslayó” las diferentes denuncias expresadas contra el accionar de los dirigentes de la UOCRA Seccional La Plata que “resultan, cuanto menos, demostrativas de que la situación existente al momento de los hechos aquí investigados superaba los estándares de un mero conflicto gremial y, por el contrario, podría haber presentado notas de ilegalidad”. Eso, precisaron, “pone en crisis la afirmación sobre la presunta persecución desplegada contra ‘líderes sindicales’”.
“Pero eso no es todo –continuaron los camaristas en su dictamen-, la resolución del juez instructor pasa por alto otra circunstancia de relevancia. En su decisión tuvo por corroborada su hipótesis delictiva a partir de la formulación de las denuncias detalladas, que dieron lugar a la formación de once causas contra Medina y su agrupación gremial. No obstante, se advierte que, en concreto, el a quo (juez) analizó en profundidad solo siete de ellas, omitiendo las restantes, las cuales podrían guardar relación con reclamos genuinos de otros intervinientes. Esta conducta procesal del magistrado revela una deficiencia de argumentación, por carecer de un análisis integral de las pruebas, en el sentido que venimos exponiendo”.
Los camaristas afirmaron además que el juez Ernesto Kreplak valoró “en un sentido negativo la intervención de los nombrados en el diseño y desarrollo de la presunta ‘estrategia de judicialización’, al favorecer el aporte de denuncias y elementos probatorios a partir de sus respectivas funciones públicas durante el año 2017”. Y agregaron: “más allá de la participación en la reunión llevada a cabo en el Banco Provincia, la cual, sobre la base de los elementos reunidos al momento, no se la podría considerar en sí misma como un acto de inteligencia ilegal, pero es una circunstancia que habrá de dilucidarse, del razonamiento esbozado no surge que los nombrados hubieran colaborado o intervenido de alguna forma en la realización de las tareas de campo, de recolección de información ni en ninguna otra de las acciones prohibidas por la ley de inteligencia”.
“Dentro de las tareas que deberá emprender el juez para enderezar esta, hasta ahora, endeble investigación en vista a las falencias apuntadas en los párrafos que anteceden, está la necesidad de que el a quo (juez) avance en los términos indicados, debiendo dictar oportunamente un nuevo pronunciamiento donde se realice un análisis integral de la prueba existente con aquella que se indicó resta efectuarse. En ese sentido, deberá resolver eventualmente la situación procesal de cada imputado en base a una imputación clara, concreta y circunstanciada sobre la cual estribar la acreditación, con el grado de probabilidad que esta instancia exige, de los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales escogidos y despejar cualquier duda penal vinculada a la eventual responsabilidad que cualquier integrante de la AFI hubiera podido tener en la utilización, si así se acreditara, de sus recursos propios tanto de infraestructura material como humana en los hechos, y su relevancia jurídico penal”, argumentaron.
Fernando Gray, intendente de Esteban Echeverría, participó del Congreso Nacional del Partido Justicialista y advirtió que “el peronismo está al borde la fractura”.
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