El derecho de huelga

La reciente decisión del gobierno nacional de intentar suprimir o restringir el derecho de huelga mediante decretos, resoluciones o discursos intimidatorios constituye una grave violación a la Constitución Nacional y al sistema democrático.

ACTUALIDAD28/05/2025
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Escribe: Víctor Hortel (*)

 

 

No se trata solo de un conflicto entre trabajadores y Estado, sino de una cuestión de legalidad republicana. El derecho de huelga es un derecho fundamental, consagrado por la Constitución, protegido por los tratados internacionales de jerarquía constitucional y sostenido de manera uniforme por la jurisprudencia y la doctrina.

 

El fundamento constitucional del derecho de huelga

 

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional, incorporado por la reforma de 1957, establece de manera expresa:

“Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y el arbitraje; el derecho de huelga.”

Este reconocimiento no es una concesión estatal ni una tolerancia coyuntural: es un mandato constitucional. Como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el fallo “Álvarez, Maximiliano y otros c. Cencosud S.A.” (2014), la huelga constituye un instrumento legítimo de presión de los trabajadores para la defensa de sus intereses colectivos.

Asimismo, el derecho de huelga está protegido por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 CN), como:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC): artículo 8, inciso 1.d: “el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”.

Convenio N° 87 de la OIT sobre la libertad sindical y el Convenio N° 98 sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, que establecen la protección del derecho de acción colectiva sin injerencias estatales indebidas.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT ha reiterado que el derecho de huelga es una de las herramientas esenciales para garantizar el equilibrio en la negociación entre empleadores y trabajadores.

La doctrina nacional más autorizada ha sido clara al respecto. El profesor Carlos María “Coco” Palomeque, uno de los máximos juristas del derecho del trabajo argentino, explicó que:

 

“La huelga no es un delito ni una desobediencia al orden legal, sino el ejercicio de un derecho humano fundamental frente a la desigualdad estructural entre capital y trabajo.”

A su vez, Jorge Rodríguez Mancini sostiene que “la huelga constituye el modo más eficaz que tiene el colectivo laboral para hacer oír su voz frente al poder económico y político”, por lo que cualquier intento de anularla es, en última instancia, una forma de censura social.

 

La inconstitucionalidad de suprimir el derecho de huelga

 

Cualquier medida del Poder Ejecutivo que intente suprimir, restringir, condicionar o criminalizar el ejercicio del derecho de huelga es inconstitucional por múltiples vías:

Violación directa del artículo 14 bis de la Constitución.

Violación del bloque de constitucionalidad federal (art. 75 inc. 22 CN).

Afectación del principio de razonabilidad (art. 28 CN), ya que una restricción total o arbitraria del derecho no puede justificarse en un Estado de Derecho.

Desconocimiento del principio de progresividad de los derechos humanos (art. 2 PIDESC), que impide adoptar medidas regresivas sin justificación extrema.

La Corte Suprema, en el caso “ATE c/ Ministerio de Trabajo” (2006), dejó claro que el Estado no puede establecer obstáculos irrazonables al derecho de huelga, y mucho menos suprimirlo. Asimismo, en “Orellano c/ Correo Oficial” (2011) reafirmó que el derecho de huelga es un derecho colectivo de ejercicio gremial que debe respetarse incluso frente a actos de protesta impulsados desde seccionales o delegaciones internas.

 

El poder no puede silenciar el conflicto social

 

Los gobiernos democráticos deben gestionar los conflictos sociales, no sofocarlos por decreto. La huelga molesta, incomoda, frena la producción o visibiliza malestares sociales. Pero eso es precisamente lo que la convierte en un derecho: es una herramienta de presión legítima dentro de un sistema democrático. La única alternativa a la huelga es la sumisión forzada del trabajador.

Suprimir la huelga es instaurar un modelo de relaciones laborales autoritario, incompatible con el constitucionalismo social argentino. Sería convertir a la ley en un instrumento de dominación en lugar de un límite al poder. Por eso, toda medida que anule o criminalice el derecho de huelga debe ser resistida con la Constitución en la mano.

La huelga no es un privilegio, ni una anomalía: es un derecho fundamental protegido por la Constitución y los tratados internacionales. Cualquier decisión gubernamental que la suprima o restrinja arbitrariamente será nula de nulidad absoluta, porque ningún poder del Estado está por encima de la Constitución. Defender el derecho de huelga es defender la democracia, la dignidad del trabajo y la justicia social.

 

 

 

(*) Abogado. Docente universitario.

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