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La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV del decreto de desregulación de la economía hasta que haya una sentencia definitiva sobre la cuestión
POLÍTICA 04/01/2024Fija un antecedente fuerte para los demás amparos
La Justicia del Trabajo resolvió ayer hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023.
“Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo, que hasta incluyó citas a Juan Bautista Alberdi, el jurista admirado por el jefe de Estado.
Por dos votos a uno, la Cámara de feria ni siquiera esperó la justificación oficial en el expediente para defender el DNU, justo cuando estaba en juego si podía pronunciarse. Se descuenta que el Gobierno apelará la resolución ante la Corte Suprema. El Procurador del Tesoro Rodolfo Barra quería que el caso quedara bajo la órbita del fuero en lo contencioso administrativo, que ya concentró la mayoría de las presentaciones.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo.
La decisión fue firmada por mayoría por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.
“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamente intentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como “leyes antievasión’”, sostuvo el voto de Sudera.
Y añadió: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
La semana pasada, a horas de la masiva movilización al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el último miércoles de diciembre del 2023, la CGT presentó un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el alcance de los DNU, el juez también hizo un tiro por elevación al presidente Milei. “Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo”.
La cita continúa: “¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley.
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