Voto accesible: el derecho de todos y todas a votar sin dificultades

El próximo 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las 8 secciones electorales.
ACTUALIDAD28/08/2025
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En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En la Argentina los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados 

 

De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

 

En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a: 

 

• Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.

• Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.

• Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.

• Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.

• Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.

• Votar con ayuda de:

- Una persona de su confianza

- La autoridad de mesa

- Su perro guía o de asistencia

• Pedir prioridad para votar sin hacer fila.

 

No es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.

 

Para poder votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (las y los migrantes votan a partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral 

 

Para obtener más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden se puede ingresar a: 

En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En la Argentina los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados 

 

De esta forma, con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.

 

En la Provincia de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además toda persona que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a: 

 

• Poder entrar, quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.

• Recibir información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.

• Pedir ayuda o apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.

• Contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.

• Elegir votar en su mesa asignada o en el COA.

• Votar con ayuda de:

- Una persona de su confianza

- La autoridad de mesa

- Su perro guía o de asistencia

• Pedir prioridad para votar sin hacer fila.

 

No es obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.

 

Para poder votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (las y los migrantes votan a partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar el último DNI y figurar en el padrón electoral 

 

Para obtener más información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden se puede ingresar a:  https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/

 

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