
La medida adoptada por el jefe comunal es la continuidad administrativa tras la aprobación de la Ordenanza, por unanimidad, por parte del Concejo Deliberante.
El magistrado federal Alejo Ramos Padilla afirmó que el Poder Ejecutivo se habría excedido en los límites que el Congreso le dio al realizar la delegación de facultades en la Ley Bases. Todos los detalles de la resolución.
REGIÓN 26/02/2025Desde el céntrico fuero de 8 y 50, el juez a cargo del Juzgado Federal Nº 2 de La Plata, Alejo Ramos Padilla, dispuso ayer una medida cautelar interina que suspende los efectos del Decreto N°116/2025, en cuanto dispuso la transformación del Banco Nación de ente autárquico a sociedad anónima.
En su resolución a la que Capital 24 tuvo acceso, el magistrado consideró que el Poder Ejecutivo Nacional “pudo haberse excedido en los límites fijados por el Congreso” al realizar la delegación de facultades en la “Ley Bases” Nº 27.742.
El dictamen se dio a conocer en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del BNA, que buscaba declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 13, 48, 51 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 y del artículo 24 de la Ley N° 26.122, en cuanto avalarían la privatización del Banco Nación.
En contexto
En septiembre del año pasado, el juez había declarado en esta misma causa que las normas vigentes -en particular el DNU N°70/2023-, no permitían la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo era necesario que se lo dispusiera el Congreso mediante una ley formal.
De acuerdo a lo resuelto allí, el magistrado Ramos Padilla dispuso entonces, por un lado, declarar abstracta la causa promovida por los trabajadores del Banco de la Nación Argentina que pretendía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA N° 348 (que contrató un estudio jurídico para avanzar en la transformación del banco en sociedad anónima) dado que aquella había agotado sus efectos.
Además, el juez declaró que “el DNU 70/23 y la resolución 348 del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Ramos Padilla también había señalado que la sanción de la Ley 27.742 (Ley de Bases) contenía originalmente al Banco Nación dentro de las empresas sujetas a privatización, pero que luego se eliminó en el texto finalmente aprobado. En ese sentido, el juez había remarcado que “se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras, al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”.
En otro orden, el magistrado aseveró que el propio Poder Ejecutivo Nacional con sus actos de gobierno concretos dio cuenta de su interpretación sobre este asunto: se necesita una ley del Congreso para transformar al Banco Nación de un ente autárquico (según establece su Carta Orgánica) a una sociedad anónima.
En relación a la contratación del estudio jurídico privado para llevar adelante la transformación de la estructura jurídica del BNA en S.A., el juez había remarcado que si bien constituye una facultad 'excepcional' prevista en la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, resultó una vía de hecho inapropiada y apresurada contraria al propio decreto que cita en su apoyo.
Por esos fundamentos, el magistrado estableció que desde el agotamiento de los efectos el acto cuestionado y con la entrada en vigencia de la “Ley Bases” había dejado de existir caso actual en los términos del art. 116 de la CN con la decisión del Estado de excluir al Banco de la Nación Argentina de las entidades sujetas a privatizar.
Sin embargo, mientras esta decisión se encontraba apelada en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el pasado 19 de febrero se dio a conocer el decreto N°116/2025, que dispuso la transformación del Banco de la Nación Argentina de ente autárquico en sociedad anónima. Esto fue denunciado como hecho nuevo por las partes, que solicitó nuevamente el dictado una cautelar y la remisión de la causa al juzgado de primera instancia a esos efectos.
Entre los motivos expresados por quienes iniciaron la demanda, expresaron que el decreto N°116/2025 modifica sustancialmente la estructura jurídica del BNA, en tanto “constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.
Ayer, el juez Ramos Padilla tuvo en cuenta lo resuelto en septiembre en la causa, donde dijo que el Banco Nación no se encontraba incluido en el art. 48 del Decreto 70/23, que establece que “Las sociedades o empresas con participación del Estado, cualquier sea el tipo o forma societaria adoptada, se transformarán en Sociedades Anónimas”. Ello en virtud de que el Banco Nación es un ente autárquico y no una sociedad o empresa con participación del Estado.
Asimismo, el juez dijo que esa situación se vio reforzada con la sanción de la denominada “Ley Bases” N°27.742, que en su texto original preveía la privatización del Banco Nación pero –luego de un extenso debate en el seno de la Cámara de Diputados- finalmente fue excluido de texto sancionado.
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