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Es por la medida cautelar de la Justicia Federal platense solicitada por el Banco Nación, mediante la cual ordenó la suspensión del aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene dispuesto por la Municipalidad de La Plata “cuya irrazonabilidad y desproporción provocarían perjuicios irreparables” a la mencionada entidad bancaria. Quieren saber qué impacto económico tendrá esa decisión.
REGIÓN 13/11/2024La concejal del Pro en La Plata, Lucía Barbier, volvió a insistir con el tema de los aumentos en las tasas municipales dispuestos por la Agencia Platense de Recaudación (APR) y por tal motivo presentó un proyecto manifestando “la preocupación por la judicialización de los incrementos de las tasas municipales, en particular la acción emprendida por el Banco Nación contra el Municipio”.
Por ese motivo, Barbier requirió un informe de la Comuna sobre las “acciones legales previstas en respuesta a la medida cautelar” y el impacto económico “por la suspensión de la Tasa de Seguridad e Higiene en las finanzas municipales”.
Además, la concejal de la oposición pidió “alternativas para mitigar el déficit fiscal sin comprometer los servicios públicos esenciales ni la sostenibilidad fiscal”.
Cabe recordar que el administrador general de la Agencia Platense de Recaudación es Juan Carlos Mongan.
Hace pocos días, el Juzgado Federal de La Plata N° 4, a cargo de Alberto Recondo, hizo lugar a una medida cautelar pedida por el Banco Nación para suspender el
aumento de la Tasa de Seguridad e Higiene, “cuya irrazonabilidad y desproporción provocarían perjuicios irreparables al Banco”.
La entidad financiera había presentado en septiembre pasado una acción contra la Municipalidad de La Plata a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 y el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 sancionadas por el Concejo Deliberante local durante el año pasado.
“La Ordenanza cuestionada imponía al Banco Nación una alícuota desproporcionada del 7,5 por ciento sobre una base imponible que excede la actividad financiera que la entidad tiene en la ciudad”, cuestionaron desde la institución.
Inconstitucionalidad
La medida se dictó en el marco de la acción declarativa de inconstitucionalidad que interpuso el Banco de la Nación Argentina contra la Municipalidad de La Plata, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 152 y 153 de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2024 N° 12.548/23 y el art. 10 de la Ordenanza Impositiva Ejercicio 2024 N° 12.549/23, dictadas por el Concejo Deliberante.
Entendió la parte actora que la nueva alícuota y base imponible atentan contra el derecho a la propiedad y el derecho a ejercer toda industria lícita; y contra el principio de proporcionalidad en tanto existiría una irrazonable desproporción entre la tasa a abonar y los servicios que eventualmente prestaría el Municipio.
De esta manera, a través de la medida cautelar el Banco pretende la suspensión de los efectos de la normativa mencionada, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, fijando el pago de la tasa en base al bimestre anterior.
Recondo, para conceder la medida, tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y entendió que no se encuentra afectado ningún interés público al que deba darse prevalencia. Así, señaló que “la carga tributaria impuesta por la Municipalidad de La Plata a través de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, aparece verosímilmente desproporcionada en el caso, atento los altos montos que su aplicación conlleva y el servicio que se prestaría relacionado con la tasa en cuestión” y que “de tener que seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias que le reclama la demandada, en función de los montos que se le exigen y el consecuente peligro de cierre de sucursales, se afectaría tanto a la actora como a la población del Municipio de La Plata”.
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