Con el juicio oral en el horizonte, “La Toretto” apuesta a la Casación por su libertad

Tras varios planteos que confirmaron la prisión preventiva de Felicitas Alvite, la defensa insiste ante el máximo tribunal penal de la provincia con el arresto domiciliario. La jueza de Garantías y la Cámara Penal de La Plata ya le denegaron la salida de la cárcel.

POLICIALES 15/10/2024
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No se da por vencida. Ya sufrió una andanada de reveses judiciales. La jueza y la Cámara rechazaron una y otra vez que salga de la cárcel para ir a su casa de Gonnet “monitoreada”. Aun así, Felicitas Alvite (21) alias “La Toretto”, ayer recurrió ante la Casación bonaerense. Allí insistirá por la morigeración de la prisión preventiva y el arresto domiciliario. Mientras tanto, la joven influencer seguirá presa. En el horizonte, la libertad está lejana. Y hay más. Sobre sus espaldas carga el juicio oral, confirmado en doble instancia. 

Con ese oscuro panorama, “La Toretto” anhela ahora que la Casación se compadezca, en términos jurídicos. La investigación ya se dio por finalizada. La jueza de Garantías y los tres magistrados de la Cámara de Apelaciones de La Plata coincidieron en que Alvite sea juzgada por el delito de homicidio con dolo eventual. La pena en expectativa es de hasta 25 años de cárcel.

El juicio oral también fue ratificado para su “cómplice”, Valentina Velázquez (24). Ambas están sindicadas por correr una picada, pasando semáforos en rojo, desde Plaza Moreno, por Avenida 13 hasta llegar, cada una conduciendo su automóvil, al cruce de la 532. Allí Alvite impactó la moto que guiaba el músico Walter Armand (36), quien salió despedido y falleció a pesar de la denodada tarea de los médicos. 

Ayer, la influencer que se hacía llamar “La Toretto” en sus redes sociales apeló, a través de su defensa, el rechazo del arresto domiciliario dispuesto por la Cámara Penal de La Plata. Lo hizo ante la Casación bonaerense, con sede en La Plata. 

La semana pasada, tal como anticipó Capital 24, la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de nuestra ciudad, denegó por mayoría la excarcelación y el pedido de arresto domiciliario de Alvite. 

Tras el fin de semana largo, los abogados de Alvite, Flavio Gliemmo, Santiago Irisarri y Luisina Gliemmo, radicaron el recurso de apelación ante la Casación, haciendo reserva incluso, de la posibilidad de recurrir en queja ante la Suprema Corte de la Provincia, incluso ante la Corte de Justicia de la Nación. La proyección iría en esa escala. 

Para la defensa, lo resuelto por la Cámara platense es arbitrario. Aducen que los camaristas no tuvieron en cuenta las constancias del expediente que demuestran la inexistencia de peligros procesales y la colaboración de Alvite con la investigación. Los abogados de la imputada además pidieron que se fije fecha de audiencia para que los magistrados puedan conocer a Alvite antes de resolver.

En primer término, esta semana la Sala III de la Cámara de La Plata deberá resolver si es procedente el recurso de Casación interpuesto ayer por la defensa de Alvite contra el rechazo al arresto domiciliario. 

En este marco, la jueza de Garantías N° 5 de La Plata, Marcela Garmendia, negó la semana pasada los planteos de nulidad de la defensa de Alvite y el pedido de sobreseimiento para su amiga Valentina Velázquez. A partir de ese dictamen “La Toretto” y Velázquez deberán estar juntas en el banquillo de los acusados, por el atropello fatal del músico Walter Armand.

Con ese resolutorio, la jueza Garmendia dispuso la elevación a juicio de la causa que tiene como elemento clave de prueba a los registros obtenidos con las cámaras de seguridad de la municipalidad. Allí se observan el auto guiado por Alvite y el vehículo conducido por Velázquez en la trayectoria previa al fatal atropello. 

De la Sala III de la Cámara, los magistrados Fernando Mateos y Juan Benavides concluyeron que Alvite debe permanecer en prisión a la espera del juicio oral por la muerte de Armand. 

Por su parte, el camarista Alejandro Villordo, votó en minoría a favor del arresto domiciliario de la acusada, tras valorar su buena conducta durante el proceso, entre otros fundamentos. 

El camarista Mateos ponderó la "gravedad del hecho" y la "pena en expectativa". Y también dijo que "desde la actualidad procesal, debe tenerse en cuenta que si bien la agencia fiscal ha dado por finalizada la pesquisa (…) aún no se ha consolidado ese escenario pues no se ha completado la instancia de control de la imputación".

“Los dictámenes psicológicos y psiquiátricos oficiales dan cuenta de la presencia de una estructura de personalidad o de ciertos rasgos que, en lo que cuenta, se avizoran en principio poco contributivos respecto de la morigeración pretendida que representa un ámbito de menor injerencia y control estatal, más allá de los reaseguros que puedan disponerse”, añadió el camarista, con la adhesión de su par, Benavides. 

Para el juez Villordo, al referirse a la negativa de la acusada, tras el accidente, de someterse al reconocimiento médico legal, precisó que “no puede ponerse en sus espaldas lo que no hizo el Estado independientemente de que ella haya o no consentido la extracción sanguínea”.

"No se le puede facturar a la imputada –consignó-, en tanto si la misma es considerada sujeto de prueba, mal podría obligársela a realizar dicho test pues ante este supuesto se estaría violentando la garantía contra la autoincriminación".

Villordo aseveró que la prisión preventiva domiciliaria -con reaseguros- resulta suficiente para neutralizar los peligros procesales emergentes. “Resulta más vigente que nunca recordar que las medidas cautelares de naturaleza restrictiva de la libertad durante el proceso penal deben ser excepcionales y en la medida estrictamente necesaria para asegurar los fines del proceso, en tanto no es posible concebir en nuestro ordenamiento jurídico la aplicación de una pena anticipada por imperativo del principio de inocencia”.

 

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