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La Sala II de la Cámara Federal de la Plata, con voto de los jueces César Álvarez y Jorge Eduardo Di Lorenzo, hizo lugar a la acción iniciada por un grupo de vecinos de Ensenada con respecto al daño ambiental ocasionado al Canal Lateral Oeste, contiguo al complejo industrial de YPF y otras empresas petroquímicas.
REGIÓN 19/09/2024
El tribunal, al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, le ordenó a YPF SA, al Estado Nacional y a las empresas Petroquímica Cuyo y Garovaglio y Zorraquín, presentar un plan de recomposición del pasivo ambiental existente en el Canal Lateral Oeste.
De acuerdo a lo indicado por el portal especializado “Palabras del Derecho”, el plan debe contemplar: a) el efecto de cada medida en la salud y la seguridad públicas; b) la probabilidad de éxito y el grado en que cada medida servirá para reparar el daño producido; c) así como prevenir futuros daños y evitar daños colaterales como consecuencia de su aplicación; d) el beneficio a cada componente del ambiente; y e) el periodo de tiempo necesario para que sea efectiva la reparación del daño ambiental.
Asimismo, el plan deberá ser evaluado y supervisado por el Laboratorio de Química Ambiental y Biogeoquímica de la Universidad Nacional de La Plata y las autoridades de aplicación de la normativa ambiental en los ámbitos de la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Ensenada, la ejecución controlada por el juzgado de primera instancia y los gastos a cargo de las obligadas en función del porcentaje de responsabilidad asignado.
Habitantes de hace más de 40 años
Los vecinos, en su presentación, relataron que viven en la zona aledaña al canal que rodea y delimita a la Destilería YPF del Puerto La Plata. Contaron que viven en el lugar hace más de cuarenta años y que son propietarios de los inmuebles que habitan. Refirieron que por Canal Lateral Oeste entienden el curso de agua que corre al costado de la Destilería YPF del lado del Municipio de Ensenada, incluido el Dique Uno conectado con el Río Santiago donde se descargan aguas del canal y se cargan aguas de marea.
Aludieron que, en los años anteriores a la interposición de la demanda, dicho Canal se contaminó gravemente, lo que redundó en una situación intolerable y dañosa para el ambiente en transgresión del artículo 41 de la Constitución Nacional. Apuntaron que la causa de estos perjuicios es la contaminación del agua, suelo y subsuelo del mismo, y que el principal foco emisor de la contaminación denunciada es YPF, sin perjuicio de los aportes que pudieran existir de otras industrias de la zona.
El tribunal entendió que, a partir de la prueba pericial realizada en el marco del proceso, se acreditó la existencia del pasivo ambiental en el Canal y, por ende, la configuración del daño ambiental de los términos de la ley general del ambiente. La Sala remarcó que la actividad industrial llevada a cabo por YPF y las demás empresas encontradas responsables ha sido la principal causa de esta situación, por lo que tienen la responsabilidad de recomponer el daño ambiental.
Asimismo, remarcó que la sentencia que reconoce el daño ambiental y ordena la recomposición es el comienzo de un proceso en el que el juzgador cuenta con amplias facultades para lograr la tutela del ambiente. El tribunal apuntó que los jueces deben adaptarse a la evolución de las instituciones jurídicas en este sentido y aceptar que el proceso de ejecución de una sentencia ambiental pueda llevar más tiempo incluso que el de la determinación de la responsabilidad.
Además, la Sala expuso que el principio de precaución en materia ambiental prevé que, con el fin de proteger al ambiente, los Estados deberán aplicar este criterio conforme sus capacidades.

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