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Un tribunal declaró libre de culpa y cargo a un hombre que había sido acusado de manera fraudulenta. Dijeron que había ultrajado a su hija. Estuvo preso y no pudo ver a la nena durante cuatro años. Ambos se pudieron reencontrar tras el fallo.
REGIÓN 26/06/2024Otra conmovedora e increíble resolución judicial sobrevino tras cuatro años que insumió un expediente por el que estuvo detenido un hombre denunciado falsamente de haber abusado sexualmente de su pequeña hija.
Durante los años que esta persona estuvo privada de la libertad y procesado, no pudo ver a su hija. Y recién se reencontraron ayer, cuando un tribunal de La Plata lo absolvió de culpa y cargo de los gravísimos delitos que se le endilgaban.
La denuncia había sido presentada por un tío de la menor, hermano de la madre. Eso ocurrió en 2020. El tío materno dijo que “su cuñado” había violado a la nena. En aquel momento, la justicia penal de nuestra ciudad decretó la detención.
Ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal (III) de La Plata, integrado por Santiago Paolini, Ernesto Domenech y Andrés Vitali, por unanimidad, decretó la absolución del acusado.
Proyecto de ley
El caso se enmarca además en un reciente proyecto de ley presentado por el letrado platense, Marcelo Peña, para que se condene con prisión efectiva a quienes presenten falsas denuncias en contexto familiar.
En ese proyecto dado a conocer por la Agencia Fueros, se indica que la condena en estos casos debería alcanzar tanto a hombres como a mujeres que apliquen este tipo de métodos extorsivos para lograr objetivos personales en el fuero de familia.
“Pedimos esta pena de 2 a 4 años, porque el Código Penal tiene la esencia de que delitos de esas características tengan también la posibilidad de que la primera pena que cumpla el progenitor en cuestión, sea condena de ejecución condicional. Hay otros delitos más graves que también permiten prisión en suspenso, con lo cual siempre debe existir la posibilidad de una pena menor a 3 años que es excarcelable”, indicó el letrado Peña en su proyecto.
“Si bien las penas que proponemos son obviamente para ambos padres, el 90 % de las falsas denuncias son realizadas por mujeres que, por intereses económicos, patrimoniales y despecho, denuncian situaciones inexistentes que repercuten directamente contra la salud mental de los hijos. Intentamos modificar el Artículo 245 del Código Penal para que cuando surja inequívocamente una falsedad, en contexto de género y familia, se aplique una pena entre 2 y 4 años”, explicó el abogado.
El deseo de ver a su papá
En el veredicto absolutorio, los jueces del Tribunal III argumentaron ayer que “la niña lo expresó en todas las oportunidades que tuvo, su deseo de ver a su papá” y ese deseo se manifestó “cuando se lo cruzó en la puerta de tribunales al comienzo del debate, lo abrazó y le preguntó dónde estaba este tiempo”. En total, habían pasado cuatro años sin poder verse.
“El contexto en que se produce la denuncia, es por demás particular y doloroso -remarcaron los magistrados-, la madre de la nena había fallecido tras agonizar por una enfermedad oncológica, su tío había expulsado de la casa al acusado, a la niña y a un medio hermano que convivía con ellas, que debieron mudarse”.
La menor “se encontraba enferma con problemas gastrointestinales”, su papá “realizaba un tratamiento psiquiátrico para superar la depresión que le causaba la muerte de su esposa, además que la pandemia por el COVID-19 impedía que la niña concurriera a la escuela”, pese a ello el acusado nunca se desentendió de la atención de la nena, enfatizaron los jueces.
Para el Tribunal III, fueron los “intereses económicos” por parte del denunciante en relación a una vivienda que heredaría la menor”.
En el juicio dio su testimonio Cintia Spinelli, funcionaria de la Dirección de Niñez y Adolescencia. Dijo que su actuación fue acompañar a la nena mientras el tío realizaba la denuncia, y que estando ambas junto con la abogada del servicio local de Berisso, Alejandra Chiodo, la niña espontáneamente le manifestó en el patio de la DDI "que el papá la llevaba a dormir a la cama, la manoseaba, se hacía pis la mayoría de las veces. Lo más impactante es que nos manifestó que el líquido era pegajoso".
Los jueces determinaron que, “sin embargo, esta última expresión de la testigo, novedosa hasta el momento, pues a lo largo del proceso nunca se mencionó que la niña haya dicho algo sobre ‘un líquido’ y menos ‘que el líquido era pegajoso’, fue una expresión que trajo la profesional al debate, pero que la misma no consignó en ninguno de los informes que elaborara y consta en la causa existente en el fuero de Familia”.
El tribunal añadió que “en el informe que Cintia Spinelli realizó a mano alzada al momento en que se estaba produciendo la denuncia, dista muchísimo de lo que declaró en debate. Al serle preguntado el porqué de esta diferencia no pudo dar ninguna razón, ni tampoco indicó porqué no había sido consignada una información tan importante, y solo alegó que seguramente la doctora Chiodo, hoy fallecida, había remitido esa información al Juzgado de Familia”.
No obstante, los jueces pudieron comprobar en el fuero de Familia que “ningún informe se ha hallado ni de la doctora Alejandra Chiodo ni de Cintia Spinelli que hable de que la menor “manifestara lo que se trae a colación, ‘un líquido pegajoso’”.
Para el TOC III “la única explicación posible es que, como bien sostuviera la profesional, luego de entrevistar a 30 o 50 chicos por semana se halla confundido de niña”, confusión “no menor y que puede traer en debate graves consecuencias para una persona que debe ser juzgada”.
En rigor, la falsa denuncia de un familiar y una “confusión” de una funcionaria de Niñez, derivaron en la prisión y procesamiento de un padre durante cuatro años por gravísimos delitos que no existieron.
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