Cayó en una página falsa del banco, le vaciaron la cuenta y la Justicia condenó a la entidad a pagar más de $22 millones

Una clienta fue víctima de una maniobra de phishing y perdió casi $3 millones en cuestión de minutos. El banco atribuyó el fraude a una supuesta negligencia de la usuaria, pero un juzgado de La Plata concluyó que el sistema de seguridad de la entidad falló al no detectar ni bloquear operaciones inusuales.
REGIÓN 23/07/2026

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La Justicia de La Plata condenó a una entidad bancaria a indemnizar con más de 22,9 millones de pesos a una clienta que fue víctima de una estafa informática luego de ingresar sus datos en una página web falsa que imitaba el sitio oficial del banco. El fallo descartó que existiera culpa de la usuaria y sostuvo que la entidad incumplió su deber de seguridad al permitir transferencias millonarias sin activar mecanismos de alerta o prevención.

 

La sentencia fue dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 13 de La Plata, a cargo del juez Mario Raúl Camerini, que ordenó reintegrar los $2.910.720 sustraídos de las cuentas de la damnificada, además de reconocer una indemnización por daño moral, daño punitivo e intereses, elevando la condena a $22.910.720, más las actualizaciones correspondientes.

 

Página “melliza”

 

El episodio ocurrió el 22 de diciembre de 2022, cuando la mujer, de 56 años, intentó ingresar al servicio de Home Banking desde su domicilio. Sin advertirlo, accedió a una “página melliza” que reproducía la imagen institucional del banco y le solicitó el usuario, la contraseña y el token de seguridad.

 

Luego de cargar sus credenciales, el sitio le informó que la sesión había expirado o que los datos eran incorrectos, una situación que no despertó sospechas.

 

Horas más tarde intentó realizar una compra mediante una aplicación vinculada a su cuenta, pero la operación fue rechazada por falta de fondos. Al revisar los movimientos descubrió que delincuentes habían realizado **siete transferencias a destinatarios desconocidos y una transferencia interna**, sin su autorización, vaciando prácticamente sus cuentas.

 

La maniobra le provocó una pérdida de $2.910.720 en apenas unas horas.

 

El banco culpó a la clienta

 

Tras denunciar el hecho ante la Policía, organismos de defensa del consumidor y la propia entidad financiera, la mujer reclamó la devolución del dinero. Sin embargo, el banco rechazó el pedido y sostuvo que la estafa había sido posible porque la clienta ingresó voluntariamente sus credenciales en un sitio que no era el oficial.

Para la entidad, la pérdida obedeció exclusivamente a una conducta negligente de la usuaria.

 

Pero esa explicación no convenció al juez.

 

El deber de seguridad del banco

 

Al analizar el expediente, el magistrado sostuvo que la relación entre las partes constituye una “relación de consumo”, por lo que el banco tiene un deber legal reforzado de garantizar la seguridad de sus servicios digitales.

 

La investigación penal incorporada al juicio confirmó que la víctima había sido engañada mediante una maniobra de phishing, consistente en la creación de una página web falsa -alojada en el extranjero- diseñada para captar credenciales bancarias.

 

Además, los peritajes revelaron que el sistema de la entidad permitió movimientos completamente atípicos sin generar alertas preventivas ni bloquear las operaciones, pese a que los fondos fueron enviados a destinatarios sin antecedentes de vinculación con la clienta.

 

El fallo también remarcó que el banco no aportó elementos técnicos capaces de demostrar que el fraude obedeció exclusivamente a la conducta de la usuaria. Entre otras omisiones, no presentó registros sobre la trazabilidad de los accesos ni información vinculada a las direcciones IP desde donde se concretaron las transferencias.

 

Sin consentimiento y con daño moral

 

La sentencia concluyó que las transferencias carecieron de consentimiento válido, por lo que fueron consideradas jurídicamente inexistentes y no podían producir efectos patrimoniales para la víctima.

 

Además del reintegro del dinero sustraído, el juez reconoció un resarcimiento por daño moral, al entender que la mujer sufrió una importante afectación emocional no solo por la pérdida de sus ahorros, sino también por la falta de respuesta adecuada del banco tras denunciar la estafa.

 

A ello se sumó una condena por daño punitivo, una sanción civil destinada a castigar el incumplimiento de los deberes de seguridad e información y a desalentar conductas similares por parte de las entidades financieras.

 

Una condena superior a los $22 millones

 

La indemnización total fue fijada en $22.910.720, más intereses. El fallo también dispuso que, si el banco decide apelar, deberá depositar previamente el monto íntegro de la condena más un 20% estimado para afrontar las costas del proceso, bajo apercibimiento de que el recurso sea declarado inadmisible.

 

En los fundamentos, el magistrado destacó que la creciente digitalización de los servicios financieros obliga a las entidades bancarias a extremar los mecanismos de prevención frente a delitos informáticos previsibles y recordó que el deber de seguridad constituye una obligación esencial dentro de las relaciones de consumo.

 

Para el juzgado, la mera alegación de una supuesta negligencia del cliente no alcanza para liberar de responsabilidad al banco cuando el propio sistema permitió que una operatoria claramente inusual se ejecutara sin controles efectivos.

 

 

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