Condenan a la Provincia por no frenar el bullying en una escuela: deberá pagar $19 millones

La Justicia concluyó que hubo “tolerancia implícita” frente a agresiones reiteradas contra un alumno. El fallo apuntó a la falta de intervención de las autoridades y al agravamiento del daño psicológico.
 
REGIÓN 18/05/2026

15 PRINCIPALLa Justicia en lo Contencioso Administrativo condenó a la Provincia de Buenos Aires por no haber intervenido de manera eficaz ante una situación de bullying sostenido en una escuela pública, y ordenó el pago de una indemnización de 19 millones de pesos a la víctima.

 

El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2011 y 2012, cuando un adolescente sufrió hostigamiento físico y verbal durante su paso por una escuela técnica y luego en el nivel secundario. Según se acreditó en el expediente, las agresiones incluyeron burlas constantes, empujones, golpes y hasta un episodio en el que recibió un impacto en el rostro con un borrador en plena clase.

 

Lejos de tratarse de hechos aislados, el fallo consideró probado que el acoso fue reiterado y que incluso se registraron amenazas y filmaciones de peleas dentro del establecimiento. En ese contexto, el tribunal sostuvo que las respuestas institucionales fueron insuficientes y tardías.

 

“La inacción no fue un hecho aislado”, remarcó la sentencia, que cuestionó que las autoridades educativas “naturalizaron y normalizaron” las agresiones entre alumnos, transmitiendo un “mensaje implícito de tolerancia”.

 

El deterioro en la salud del joven quedó documentado durante el proceso. Los profesionales que lo asistieron diagnosticaron un trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo, acompañado de síntomas de evitación social. El cuadro derivó en ausencias prolongadas, tratamiento psicológico y psiquiátrico, y la necesidad de apoyo educativo domiciliario.

 

En su defensa, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCyE) negó que hubiera existido bullying sistemático y sostuvo que se trató de episodios aislados, además de señalar una supuesta patología previa del alumno. Sin embargo, el juzgado descartó esa postura y concluyó que, aun si existía cierta vulnerabilidad, el daño fue consecuencia directa de lo ocurrido en el ámbito escolar.

 

También fue alcanzada por la condena la aseguradora citada en garantía. El tribunal entendió que el acoso escolar no encuadra automáticamente dentro de las exclusiones de la póliza, por lo que deberá responder en la medida del seguro.

 

Desde el punto de vista jurídico, el fallo se apoyó en la responsabilidad objetiva de los establecimientos educativos, que deben garantizar la seguridad de los alumnos bajo su cuidado. En ese marco, consideró que la falta de medidas preventivas y de contención resultó clave en el agravamiento del daño.

 

La sentencia hizo lugar al reclamo del joven por daños y perjuicios, con actualización según el índice de inflación del INDEC y el pago de intereses. En cambio, rechazó los pedidos indemnizatorios de los padres, al entender que no se acreditó un perjuicio propio que excediera las responsabilidades habituales.

 

Además, impuso las costas del proceso a la Provincia y a la aseguradora en relación con la demanda principal, mientras que los padres deberán afrontar los gastos derivados de los rubros que fueron rechazados.

 

La sentencia emitida por la justicia en lo Contencioso de Mercedes, fue notificada en La Plata, en la Dirección General de Cultura y Educación. El fallo vuelve a poner el foco en las obligaciones de las escuelas frente al acoso escolar y advierte sobre las consecuencias legales de la falta de intervención ante situaciones de violencia entre estudiantes.

 

 

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