El Municipio promulgó las modificaciones que regulan la actividad turística

El Departamento Ejecutivo comunal de La Plata promulgó las modificaciones a la Ordenanza 10.612, que regula el Ente Municipal para la Actividad Turística (EMATUR), aprobadas a fin del año 2025 por el Concejo Deliberante.
REGIÓN 05/01/2026
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A partir de ahora, el EMATUR podrá otorgar permisos, concesiones y autorizaciones en distintos espacios municipales de la ciudad, con intervención previa en el trámite de las áreas con competencia en la materia.

 

La modificación incluye las explotaciones con fines de lucro, tales como servicio de gastronomía, calesitas, juegos, vehículos atípicos y puestos de golosinas, dentro de los predios de las plazas y espacios verdes ubicados en los corredores comerciales, culturales, turísticos y productivos del partido, así como en los locales, edificios o espacios previamente delimitados en Plaza Islas Malvinas, Pasaje Dardo Rocha, Paseo del Bosque, Parque Ecológico y la República de los Niños, entre otros.

 

Además, la normativa abarca la instalación de puestos de venta de flores y plantas y de puestos de diarios y revistas en los corredores comerciales, culturales, turísticos y productivos de la ciudad, así como el uso de servicios y préstamos de uso de ámbitos e instalaciones de los centros municipales de cultura y museos municipales.

 

El Ente también deberá autorizar, con intervención previa en el trámite de las áreas municipales con competencia en la materia, las ferias de interés general en el ámbito de los centros municipales de cultura y museos municipales.

 

En los casos en que terceros (entidades e instituciones públicas o privadas) organicen y/o financien las ferias deberán abonar, como mínimo, el 10 por ciento de lo percibido por las mismas en concepto de locación de stands, previa autorización del EMATUR.

 

Finalmente, se establece que las adjudicaciones de las instalaciones de la Terminal de Ómnibus destinadas a servicios de gastronomía, polirrubros, kioscos, locutorios y servicios que puedan prestarse a usuarios y terceros serán realizadas por el EMATUR de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal, debiendo fijarse en los respectivos contratos de uso y explotación, las condiciones de funcionamiento y prestación de los servicios. 

 

A su vez, el Ente podrá fijar un importe por derecho de uso del trencito y del barco de la República de los Niños o en su caso ceder la explotación de los mismos a un tercero mediante una contraprestación que podrá fijarse en cualquiera de las formas previstas en la presente ordenanza.

 

En este último caso, quedarán exentos del pago de los juegos de competencia municipal las personas y/o grupo familiar que acrediten, mediante presentación de la libreta otorgada por el ANSES, ser beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo. 

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