Un fallo en La Plata a favor del derecho a decidir: aborto legal y acceso a medicamentos

La Cámara Federal respondió a una acción colectiva. Ordenó al Ministerio de Salud que garantice la provisión de misoprostol y mifepristona en hospitales públicos de todo el país.

REGIÓN 27/10/2025
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La Cámara Federal de La Plata ordenó al Ministerio de Salud de la Nación habilitar en su página web oficial un espacio específico para registrar a todas las personas que hayan tenido obstáculos para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

 

Fue a través de su Sala III que la Cámara confirmó una resolución del Juzgado Federal N°2 que certificó un proceso colectivo presentado por la Asociación Civil "La Ciega". El reclamo busca que el Ministerio de Salud de la Nación garantice la compra y distribución de misoprostol y mifepristona para cumplir con la Ley de de la IVE, es decir, aborto legal.

 

La resolución de la justicia federal de La Plata convalidó el fallo del juez Alejo Ramos Padilla que había ordenado la certificación del proceso colectivo iniciado por la ONG exigiendo al Gobierno argentino que cumpla con su obligación de adquirir y distribuir los medicamentos necesarios para realizar interrupciones voluntarias del embarazo en hospitales públicos de todo el país.

 

En su conjunto, la acción judicial tiene carácter preventivo y se encuadra dentro la Ley IVE y del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. El objetivo central es asegurar el acceso efectivo a los citados fármacos, considerados esenciales para los procedimientos de aborto seguro.

 

Por su parte, el Ministerio de Salud había apelado la decisión inicial al cuestionar la legitimación activa de "La Ciega" y las medidas de publicidad ordenadas, que incluían la publicación de la causa durante 30 días en la página web de la cartera sanitaria y en el Boletín Oficial. Finalmente, la Sala III denegó los argumentos del Estado nacional.

 

Los magistrados de la Cámara señalaron que el reclamo se refiere a "derechos de incidencia colectiva que tienen por objeto intereses individuales homogéneos", ya que involucra el derecho de acceso a la práctica de la IVE con los insumos necesarios. El fallo contempló que la asociación cumple con el requisito de representatividad adecuada, al estar formalmente inscripta y tener entre sus fines la defensa de los derechos humanos y la salud sexual y reproductiva.

 

Además, los camaristas de La Plata calificaron de razonables las medidas de publicidad adoptadas, aseverando que disposiciones similares se aplicaron en otros procesos colectivos. 

 

En su conjunto, la Cámara sostuvo que la difusión en el sitio web del Ministerio y en el Boletín Oficial constituye una vía "proporcionada y suficiente" para garantizar la participación de las personas interesadas.

 

El Colectivo “La Ciega”, en este proceso judicial acompañado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), vienen denunciando la falta de medidas concretas del Gobierno nacional para garantizar la ley sancionada en diciembre de 2020.

 

Las acciones colectivas son una herramienta de defensa de derechos que emergieron con la reforma constitucional del ‘94. Permiten identificar a un grupo afectado y exigir al Estado que cumpla con sus obligaciones. En este caso, las personas que no pueden acceder a la práctica de aborto legal pese a que la ley lo garantiza.

 

“La Ciega” viene impulsando desde 2007 litigios vinculados a los derechos sexuales y reproductivos, la violencia de género y la igualdad, a partir de dificultades para acceder a la interrupción del embarazo con diversos alcances y realidades en cada provincia argentina. 

 

 

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