
Afirman que todos los candidatos están obligados a presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”

Efectivamente, y en el marco del proceso electoral en la provincia de Buenos Aires, Ferella recordó la vigencia de la Ley 15.000 y la obligación de los candidatos oficializados a cargos electivos de presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral”.
Asimismo, el funcionario bonaerense oriundo de la vecina ciudad de Ensenada destacó el rol de la Junta Electoral bonaerense como “autoridad responsable de exigir, publicar y garantizar el acceso ciudadano a esta información clave”.
Al respecto, Ferella -quien además fue titular de la Oficina Anticorrupción de la Provincia de Buenos Aires durante la gestión de la gobernadora María Eugenia Vidal- explicó que la Ley 15.000 “es muy clara”.
“En su artículo 4°, dispone que todos los candidatos oficializados a cargos públicos electivos en la Provincia de Buenos Aires deben presentar su Declaración Jurada Patrimonial Integral”, detalló.
Seguidamente, el defensor adjunto sostuvo que esta “es una herramienta fundamental para que la ciudadanía pueda conocer la situación patrimonial de quienes aspiran a representarla”.
Excepciones
“La norma establece una excepción para aquellos funcionarios que ya hayan presentado su declaración jurada en otro ámbito”, recordó Ferella.
A su vez, el funcionario destacó que, “sin embargo, si esa declaración no es pública ni accesible, se pierde el sentido de la ley. El espíritu del legislador fue que el votante pueda conocer esa información antes de emitir su voto”.
“Por eso, lo correcto, lo ético y lo coherente con ese espíritu es que, aunque la ley los exceptúe formalmente, los candidatos cuya declaración patrimonial anterior no sea visible, deberían volver a presentarla en esta instancia electoral. No alcanza con que exista si la ciudadanía no puede verla”, manifestó.
Además, Ferella remarcó que la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires es la autoridad encargada de exigir la presentación, recibir las declaraciones juradas, publicarlas y garantizar que estén disponibles en tiempo y forma, con la suficiente antelación para que los ciudadanos accedan a esa información antes de las elecciones.
“La transparencia patrimonial no es una formalidad administrativa: es un derecho de la ciudadanía. Y en un contexto social que exige integridad y ejemplaridad a la dirigencia, este cumplimiento debe ser claro, concreto y sin rodeos”, concluyó Ferella.


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