Condenan a 12 y 14 años de prisión a una pareja por prostituir y drogar menores y mujeres vulnerables en La Plata

Él tiene 38. Y ella, 53. Fueron sentenciados por un Tribunal Oral de nuestra ciudad por orquestar una red de explotación sexual en nuestra región. Se acreditó el sometimiento a cinco víctimas. Otras no declararon por temor a represalias. El fallo validó la acusación fiscal.

REGIÓN 06/12/2024
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En un fallo dictado por el juez Hernán Decastelli, del Tribunal Oral en lo Criminal I, ayer fueron notificadas las condenas por explotación de la prostitución a una pareja. El hombre recibió una pena de 14 años de cárcel y la mujer de 12 años de prisión. 

La sentencia aseveró que la pareja logró establecer una lucrativa organización ilícita para la explotación sexual de las víctimas, mujeres vulnerables, e incluso menores de edad algunas de ellas. 

El magistrado resolvió que tras el veredicto condenatorio tanto el acusado de 38 años y su pareja de 53 sigan detenidos, al computar de manera efectiva la pena de prisión impuesta en la sentencia que validó a su vez, el alegato acusatorio formulado por la fiscal de juicio, Helena de la Cruz.  

El resolutorio dio por probado que, desde 2019, la pareja en cuestión mantuvo una compleja organización ilegal destinada a explotar económicamente un servicio de prostitución en La Plata y que le generó cuantiosos ingresos dinerarios. 

La sentencia da cuenta de que la maniobra se llevó adelante teniendo como víctimas a mujeres vulnerables y menores de edad, a las que además supuestamente les suministraban sustancias estupefacientes. 

La penas de 12 y 14 años de cárcel, para la mujer y el hombre que, respectivamente integraban la pareja acusada, se diferenciaron porque el imputado fue considerado “regente” del lucrativo negocio de la prostitución. 

Ambos acusados habían arribado a la instancia de este juicio oral en calidad de detenidos. Finalmente, el juez Decastelli, tras la lectura del veredicto, dispuso que la pareja continúe en prisión mientras se dirimen las eventuales apelaciones o recursos de queja ante la Cámara de La Plata o ante la Casación bonaerense. 

Por su parte, la fiscal De la Cruz fue quien había reclamado las penas efectivas de prisión. Al momento de su alegato tuvo que considerar la dificultad que debió afrontar durante el debate oral por el temor que evidenciaron las víctimas en dar sus testimonios. Tenían miedo a sufrir represalias, señaló. 

Los delitos por los que se dictó la sentencia fueron “promoción y facilitación a la prostitución agravada y explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada, ambas en concurso real”. 

En un tramo de su veredicto, el del Tribunal Oral I, Decastelli afirmó que “al menos desde el día 20 de septiembre de 2019 y con un tiempo estimado de funcionamiento de varios meses de anterioridad, en una vivienda sita en calle 2 N° 1911 de la ciudad de La Plata, una persona de sexo masculino junto a una femenina (quién resulta ser su pareja) regentearon y ejercieron violencia e intimidación sobre al menos cinco jóvenes de nacionalidad argentina y extranjera -siendo algunas de ellas menores de edad-“.

Decastelli fue categórico al precisar que la pareja imputada “promovía” en esa vivienda “la prostitución” de las víctimas. Al respecto, el magistrado describió que las jóvenes en algunos casos ejercían la prostitución en la vía pública, y concurrían en la mayoría de los casos a un Hotel Albergue Transitorio de calle 2 entre 71 y 72“.

En ese hotel, remarcó el magistrado fue “el lugar donde prestaban servicios sexuales, abonando el cliente directamente allí, y en otras oportunidades eran trasladadas en vehículos al Bar Pool ubicado en calle 66 s/n catastral entre 196 y 197 de la localidad de Lisandro Olmos y al domicilio sito en calle Debenedetti N° 1582 de la Localidad de Olivos, partido de Vicente López, a los fines de ejercer la prostitución”. 

También indicó el juez que “estas personas impulsaron la prostitución ajena, mediante violencia e intimidación siendo que las femeninas víctimas de autos realizaban el intercambio sexual a través de una contraprestación dineraria, actuando los sujetos de mención con ánimo de lucro y explotación de las mismas, mediante la retención de un porcentaje o la totalidad del dinero obtenido por la actividad realizada por las femeninas”.

Durante la instancia de debate, la defensa cuestionó el relato de los testigos, considerando que faltaban a la verdad. Sin embargo, el juez Decastelli ponderó que “encuentro a las expresiones sinceras, espontáneas y no veo razones que me permitan dudar de ellas, ni elementos que me inclinen en principio a determinar mendacidad por parte de los mismos”.

“Esta idea de reconocer la vulnerabilidad de las mujeres que se someten a la prostitución va de la mano con la irrelevancia del consentimiento de las víctimas, y así de quitar los obstáculos derivados de dicha exigencia, que conllevaban a una falsa evaluación de la problemática”, enfatizó el magistrado al explicar que ese consentimiento en términos generales “se halla condicionado a la aludida situación de vulnerabilidad”. 

En conclusión, puntualizó el juez, “teniendo presente la situación de vulnerabilidad de las víctimas, entiendo que existió un aprovechamiento por parte de los imputados, de la fuerza de trabajo de las personas tanto mayores como menores de edad con el objetivo último de obtener una mayor ventaja económica”.

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