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title: "Liberan en La Plata a un repartidor acusado de integrar la presunta mafia china"
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description: "La Cámara Penal de nuestra ciudad revocó la prisión preventiva de Raúl Duarte García y dictó la falta de mérito. Los jueces consideraron que los mensajes analizados no demuestran que conociera ni quisiera formar parte de una asociación ilícita. Es el segundo revés para la acusación en pocos días."
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date_published: "2026-09-22T08:23:00-03:00"
date_modified: "2026-09-22T08:24:34-03:00"
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# Liberan en La Plata a un repartidor acusado de integrar la presunta mafia china

![6](/download/multimedia.normal.8e9cf789d1001d4b.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)La causa que investiga a una presunta organización criminal vinculada a ciudadanos de origen chino sumó en las últimas horas una nueva resolución favorable para uno de los detenidos. La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata ordenó la inmediata libertad de Raúl Duarte García, un trabajador paraguayo que permanecía detenido bajo la acusación de integrar la estructura delictiva.

Los camaristas Fernando Mateos y Juan Benavides revocaron la prisión preventiva y dictaron la falta de mérito al considerar que las pruebas reunidas hasta el momento no alcanzan para demostrar que el imputado haya actuado de manera consciente y voluntaria como integrante de una asociación ilícita.

La decisión se produjo pocos días después de que otro fallo beneficiara a los hermanos Zheng, también involucrados en la investigación.

Tal como anticipó **Capital 24**, Duarte García había sido señalado por el fiscal Juan Cruz Condomí Alcorta, titular de la UFI N° 16, como un supuesto engranaje logístico de la organización que, según la acusación, era comandada por el comerciante Ke Deqiang, conocido como “Matías”. Este último permanece prófugo desde 2022, luego de escapar de una dependencia policial.

El hombre, que no registra antecedentes penales, sostenía económicamente a su pareja y a sus tres hijas mediante trabajos de reparto de mercadería para un supermercado y distintas changas. Esa actividad laboral terminó convirtiéndose en uno de los elementos utilizados para vincularlo con la investigación.

Sus defensores, Agostina Balastegui y Andrés Noetzly, apelaron la prisión preventiva y cuestionaron la interpretación que se había realizado sobre las tareas que desempeñaba su asistido. Según plantearon, Duarte García mantenía una relación laboral informal y de fuerte asimetría con su empleador, y las actividades que realizaba no podían ser consideradas como parte de una estructura criminal.

Al revisar las actuaciones tramitadas ante el Juzgado de Garantías N° 6, los integrantes de la Sala III hicieron lugar a esos argumentos.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue el análisis de las comunicaciones extraídas del teléfono del principal sospechoso. Para los camaristas, ese material no permite acreditar, por sí solo, que Duarte García conociera la existencia de una organización delictiva ni que hubiera decidido integrarla.

Los mensajes examinados -según surge de la resolución a la que Capital 24 tuvo acceso-, daban cuenta de tareas compatibles con las de un empleado o repartidor: trámites vinculados con seguros, información sobre el estado de una camioneta, avisos relacionados con pagos e impuestos y entrega de facturas, tickets y otros comprobantes.

Para los jueces, esas comunicaciones no evidencian que el imputado tuviera capacidad de decisión dentro de la supuesta organización, que participara del reparto de ganancias ilícitas o que conociera los fines criminales que se atribuyen al grupo.

En ese sentido, el juez Mateos sostuvo en su voto que los diálogos incorporados a la causa no permiten inferir que Duarte García hubiera cumplido, “a sabiendas y queriéndolo”, funciones operativas esenciales dentro de una asociación criminal.

El planteo resulta central para la situación procesal del repartidor: para sostener la imputación por asociación ilícita no alcanza con acreditar la existencia de contactos o tareas materiales, sino que debe demostrarse un conocimiento y una voluntad concreta de formar parte del entramado delictivo.

Con ese criterio, la Cámara concluyó que el cuadro probatorio reunido hasta ahora no alcanza para mantener la medida cautelar más gravosa. Por eso revocó la prisión preventiva y dispuso la libertad inmediata de Duarte García por falta de mérito, en los términos previstos por el artículo 320 del Código Procesal Penal bonaerense.

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