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title: "La interna que sacude a la Sala I: denuncian a dos camaristas por posible tráfico de influencias"
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description: "El camarista Raúl Dalto remitió a la Fiscalía una presentación en la que se pide investigar si existió alguna forma de comunicación o intervención indebida vinculada con sus colegas María Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard."
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date_published: "2026-09-07T08:43:00-03:00"
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# La interna que sacude a la Sala I: denuncian a dos camaristas por posible tráfico de influencias

![15 a](/download/multimedia.normal.83e29fd6f26661a6.bm9ybWFsLndlYnA%3D.webp)El planteo surgió en una causa por un desalojo de tierras en City Bell y profundiza una disputa que ya había derivado en recusaciones y fuertes cuestionamientos dentro del propio tribunal.

Una fuerte interna volvió a sacudir a la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata. Esta vez, el conflicto judicial escaló hasta la Fiscalía: el camarista Raúl Dalto puso en conocimiento del Ministerio Público Fiscal una presentación en la que se advierte sobre la posible comisión de delitos de acción pública, entre ellos “tráfico de influencias y asociación ilícita”, y que involucra a sus propias compañeras de tribunal, María Silvia Oyhamburu y Sofía Rezzónico Bernard.

El planteo se originó en una causa vinculada con un desalojo de terrenos en City Bell y quedó en manos de la UFI N° 2, a cargo de la fiscal Betina Lacki. Dalto decidió remitir los antecedentes luego de considerar que los elementos incorporados al expediente podían justificar una investigación penal.

La decisión fue adoptada el 31 de agosto de 2026. En ella, el camarista invocó el artículo 287 del Código Procesal Penal, que establece el deber de denunciar los delitos perseguibles de oficio, y mencionó específicamente los artículos 257 y 210 del Código Penal de la Nación, correspondientes a los delitos de tráfico de influencias y asociación ilícita.

**El dato que abrió un nuevo frente**

El origen de la denuncia está en una supuesta coincidencia entre los argumentos utilizados por el particular damnificado para intentar mantener vigente un desalojo y fundamentos que las dos camaristas habían sostenido anteriormente en el mismo expediente.

Para quienes impulsaron el planteo, esa coincidencia resulta lo suficientemente llamativa como para que sea investigada. El interrogante que quedó planteado es si el particular damnificado construyó de manera autónoma su estrategia jurídica o si pudo haber existido algún tipo de comunicación, influencia o intervención indebida relacionada con las magistradas que debían resolver.

La presentación no sostiene que esa hipótesis esté acreditada. Tampoco la resolución de Dalto determina que Oyhamburu y Rezzónico Bernard hayan cometido alguno de los delitos mencionados. El camarista se limitó a poner los hechos en conocimiento de la Fiscalía para que sea el Ministerio Público el que determine si corresponde avanzar con una investigación.

El nuevo capítulo se incorpora así a un expediente que desde hace tiempo viene generando tensión dentro de la Justicia platense.

**Un desalojo, una recusación y una disputa interna**

La controversia gira alrededor de un proceso relacionado con varios terrenos ubicados en la Zona Norte platense. En ese marco, Oyhamburu y Rezzónico Bernard ya habían quedado bajo cuestionamiento a partir de distintos planteos de recusación y denuncias vinculados con su intervención.

Uno de los puntos que ahora vuelve a quedar bajo la lupa es el intento de ejecutar nuevamente un desalojo que las camaristas habían ordenado con anterioridad, pese a que la acción penal había sido declarada extinguida por prescripción.

La defensa había advertido que, si el expediente regresaba a la Sala I integrada por ambas magistradas, promovería formalmente su apartamiento. El expediente finalmente volvió a ese tribunal y la recusación fue planteada.

En ese contexto apareció el elemento que ahora derivó en la denuncia penal: la supuesta similitud entre argumentos de una de las partes y posiciones que las camaristas habían expresado previamente.

La presentación también menciona antecedentes vinculados con el emprendimiento inmobiliario Clementina II y con Astufa Fiduciaria S.A., presidida por Juan Sebastián Lorne Stephens. Esos antecedentes fueron incorporados como parte del contexto del planteo y no constituyen, por sí mismos, una prueba de la comisión de delitos.

**Una denuncia que parte desde adentro del tribunal**

La intervención de Dalto tiene una particular relevancia institucional porque el planteo no surgió de un abogado externo ni de una de las partes del expediente. Fue un integrante de la propia Sala I quien decidió llevar los hechos a conocimiento de la Fiscalía.

El camarista entendió que, frente a la posibilidad de que existieran delitos de acción pública, correspondía que fuera el Ministerio Público el encargado de determinar qué ocurrió y si existen elementos suficientes para avanzar.

La situación deja a la Sala I en un escenario especialmente delicado. A la discusión sobre la recusación de las dos magistradas y sobre su eventual imparcialidad se suma ahora una denuncia que plantea la posibilidad de una intervención indebida en el expediente.

Por ahora, ninguna resolución judicial estableció que Oyhamburu y Rezzónico Bernard hayan cometido tráfico de influencias, asociación ilícita u otro delito. Lo que existe es una denuncia y un conjunto de elementos que fueron remitidos a la Fiscalía para su análisis.

La investigación deberá determinar, en todo caso, si la llamativa coincidencia de argumentos responde a una elaboración jurídica independiente o si detrás de ella existió algún contacto o influencia que no debió producirse.

Mientras tanto, la interna de la Sala I suma un nuevo capítulo y el expediente por los terrenos de City Bell vuelve a quedar en el centro de una disputa que ya no se limita a una recusación: ahora también será la Justicia penal la que deberá mirar qué ocurrió detrás de escena.

**Tensión rumbo al jury**

Cabe recordar que la Suprema Corte bonaerense dispuso la semana pasada una licencia de 90 días para el camarista Raúl Dalto, denunciado por presunto mal desempeño y situaciones de maltrato laboral dentro de la Sala I de la Cámara Penal de La Plata.

La decisión fue adoptada mientras avanza el proceso iniciado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios. El expediente surgió a partir de actuaciones vinculadas con una licencia por violencia de género concedida a una agente judicial y posteriores medidas disciplinarias contra el magistrado.

Durante el sumario se reunieron pruebas y testimonios que derivaron en una denuncia presentada por el procurador general bonaerense, Julio Conte-Grand. Según consta en la resolución, allí se describe un supuesto clima de “tensión y nerviosismo permanente” dentro de la Sala I.

La acusación sostiene que Dalto habría ejercido conductas de maltrato hacia agentes, funcionarios y otros magistrados, en su mayoría mujeres. También menciona presuntos traslados, renuncias, tratamientos médicos y una distribución desigual de la carga laboral.

Conte-Grand planteó además que existiría un patrón de conducta sostenido en el tiempo y pidió el apartamiento preventivo del camarista para evitar nuevos episodios y posibles situaciones de amedrentamiento hacia quienes declararon en la investigación.

Con la mira puesta en el jury, la Suprema Corte consideró necesario tomar una medida urgente. Por eso resolvió apartar a Dalto durante 90 días para preservar las investigaciones y garantizar el normal funcionamiento de la Justicia.

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